GENERAL
¿Qué tipo de autores representa ATN?
Directores y guionistas de producciones audiovisuales, dramaturgos, adaptadores y traductores de obras dramáticas, escritores cuyas obras hayan sido adaptadas al género dramático y/o audiovisual, compositores cuyas composiciones musicales sean especialmente realizadas para obras dramáticas o audiovisuales. Coreógrafos.
¿Cuáles son los requisitos para ser socio(a) de ATN?
Debes completar los formularios de solicitud de inscripción y también acreditar la realización o autoría de obras audiovisuales o teatrales que puedan generar derechos, es decir, que hayan sido estrenadas, exhibidas o emitidas.
¿Cómo me inscribo en ATN?
Para inscribirte, necesitas acreditar la realización o autoría de obras audiovisuales o dramáticas que puedan generar derechos. Esto incluye obras que hayan sido estrenadas, exhibidas o emitidas al público.
¿Qué debo hacer para que se cobren los derechos de mis obras?
Para la gestión de cobro de derechos es mandatorio que los autores declaren sus obras a ATN, completando el formulario correspondiente, como también informar a ATN sobre la exhibición de éstas.
Si necesitas declarar una obra, completa el formulario que corresponda (dramático o audiovisual):
- Formulario Declaración Obra Audiovisual
- Formulario Declaración Obra Dramática
*Si la declaración es una serie o teleserie, se debe considerar una declaración por cada capítulo.
¿Cuáles son las fechas de pago de los derechos recaudados?
La recaudación correspondiente a los socios audiovisuales se realiza 2 veces al año: julio y diciembre. En el caso de los socios que son autores dramáticos, las fechas de pago se coordinan por cada obra directamente con el autor.
¿Cuáles son mis deberes como socio(a) de ATN?
Declarar todas tus obras en ATN y notificar cada vez que sepas dónde se está exhibiendo alguna de ellas.
AUTORES DRAMÁTICOS
¿Qué tipo de autores dramáticos representa ATN?
– Dramaturgos, coreógrafos, traductores y adaptadores de obras dramáticas.
– Compositores cuyas composiciones musicales sean especialmente realizadas para obras dramáticas.
– Escritores cuyas obras hayan sido adaptadas al género dramático.
¿En qué me beneficia pertenecer a ATN?
Somos una organización sólida que lleva casi 30 años de exitosa gestión en el ámbito de los derechos de autor y con reconocimiento nacional e internacional. Mantenemos acuerdos internacionales con sociedades de gestión alrededor del mundo y contamos con apoyo tecnológico y técnico de primer nivel, gracias a alianzas con confederaciones internacionales de sociedades de gestión de autores como CISAC, AVACI, FESAAL, ADAL y ALGyD, entidades que garantizan un sistema de protección moderno, con los más altos estándares de probidad y calidad.
Al declarar una obra audiovisual en ATN, tanto su director/a y guionista podrán beneficiarse de las recaudaciones que ATN efectúe a su respecto a los diferentes usuarios de su obra, tanto nacionales como internacionales.
¿Cuál es el requisito para ser miembro de ATN?
Acreditar la realización o autoría de obras que puedan generar derechos, es decir, que hayan sido estrenadas, exhibidas o emitidas.
¿Puedo tener acceso a asesoría legal de parte de ATN?
Sí, ATN provee de asesoría legal a los socios que lo requieran.
¿Puedo registrar mis obras en ATN?
ATN no registra obras, pero protege los derechos de autor ante la explotación comercial. La inscripción de obras debe hacerse en el Registro de Propiedad Intelectual (RPI), y en ATN solo se declaran las obras ya estrenadas o exhibidas, señalando cuándo y dónde, entre otras informaciones necesarias para proteger su uso.
¿Quién otorga la autorización de obras en Chile?
Directamente del autor y/o por intermedio de ATN, que es la única entidad de gestión colectiva de derechos dramáticos y audiovisuales autorizada para funcionar en Chile.
¿Es necesario contar con una autorización para poder representar una obra teatral?
Sí, siempre se requiere autorización cuando el autor está vivo o aún no han pasado 70 años desde su muerte.
¿Qué debe hacerse para obtener de ATN la autorización correspondiente?
Debes ingresar a la sección “Protege tus Obras” y completar el formulario online correspondiente a “Autorización”.
¿Cuál es el valor del derecho de autor en la representación de una obra dramática?
El valor siempre lo determina el autor. No obstante, existen unas tarifas mínimas para cada tipo de uso. Para mayor información contáctanos al mail info@atn.cl o llamando al (+56 2) 2437 4221.
DIRECTORES Y GUIONISTAS AUDIOVISUALES
¿Qué es la Ley 20.959 también conocida como Ley Ricardo Larraín?
A partir del 29 de abril de 2017 los directores y guionistas audiovisuales gozan del derecho irrenunciable e intransferible a percibir una remuneración por parte de quienes difundan públicamente sus obras.
Es una norma que reconoce un nuevo derecho de remuneración en favor de los directores y guionistas de obras audiovisuales en Chile. Este derecho surge cuando la obra es exhibida por canales de TV, TV Cable, salas cinematográficas y servicios de streaming online. Este derecho no admite renuncia o cesión, sin importar los contratos que el director o guionista hayan celebrado.
¿Es retroactiva esta ley?
No. Sólo regula a partir de la fecha de su sanción. Es decir, a partir del 29 de abril de 2017.
¿En qué me beneficia pertenecer a una Sociedad de Gestión Colectiva de derechos?
Al estar inscrito en una Sociedad de Gestión Colectiva, la defensa de los derechos se fortalece, ya que la organización logra representar a un grupo significativo de autores frente a quienes realizan explotación comercial de sus obras o frente a cualquier tipo de institución ante la cual haya que defender sus derechos.
¿En qué me beneficia pertenecer a ATN?
Somos una organización sólida que lleva casi 30 años de exitosa gestión en el ámbito de los derechos de autor, con reconocimiento nacional e internacional. Mantenemos acuerdos internacionales con sociedades de gestión alrededor del mundo y contamos con apoyo tecnológico y técnico de primer nivel, gracias a alianzas con confederaciones internacionales de sociedades de gestión de autores como CISAC, AVACI, FESAAL, ADAL y ALGyD, entidades que garantizan un sistema de protección moderno, con los más altos estándares de probidad y calidad.
Al declarar una obra audiovisual en ATN, tanto su director/a y guionista podrán beneficiarse de las recaudaciones que ATN efectúe a su respecto a los diferentes usuarios de su obra, tanto nacionales como internacionales, en aplicación de la Ley Ricardo Larraín que reconoció un nuevo derecho de remuneración en favor de los directores y guionistas de obras audiovisuales en Chile y que en la práctica solo puede hacerse efectiva a través de una Entidad de Gestión Colectiva como ATN, ya que cierto tipo de obras intelectuales -como las audiovisuales- son prácticamente imposibles de gestionar individualmente. Los autores no tienen posibilidad de controlar todos los usos que se hacen de sus obras.
¿Cuál es el requisito para ser miembro de ATN?
Completar los formularios de inscripción y además acreditar la realización o autoría de obras audiovisuales que puedan generar derechos, es decir, que hayan sido estrenadas, exhibidas o emitidas.
¿Puedo tener acceso a asesoría legal?
Sí, ATN provee de asesoría legal a los socios que lo requieran.
¿Cómo se realiza el cobro de mis derechos?
El cobro de tarifas es general y la distribución de los derechos es común: por un lado para directores y por otro para guionistas.
¿Qué sucede si la obra audiovisual es emitida en otro país?
Si la exhibición genera o no derechos de remuneración para su autor, dependerá de la ley del país que se trate.
¿Hay un plazo establecido para cobrar mis derechos de autor en el extranjero?
Efectivamente, cada país tiene su límite, que por lo general es entre los 4 o 5 años.
¿Qué sucede cuando son varios los autores de una obra?
Los derechos se distribuyen según el porcentaje de autoría detallado por los mismos autores en el sistema de Declaración de Obras. Para que se haga efectiva la inscripción de la obra, deben estar todos los autores de acuerdo con sus porcentajes de autoría, por lo que es recomendable que el equipo de autores tenga en cuenta que deberán repartir sus porcentajes de participación en la creación de la obra y puedan conversar antes de la inscripción, llegando a un acuerdo satisfactorio para todos los integrantes.